Sine damnum.
Sin perjuicio.
- Ley: del latín lex, legis.
Regla fija a la que está sometido un fenómeno de la naturaleza.
- El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que propugna la existencia de un conjunto de derechos universales anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario. El iusnaturalismo clásico entiende que el derecho, es razonable y por tanto, lo sumamente insensato o irrazonable no es derecho.
- La ley divina o ley de Dios es el concepto religioso cuyas leyes estarían establecidas y dependientes por alguna divinidad. La ley divina se percibe por sus creyentes como derivado de una fuente trascendente, como la voluntad de un dios o grupo de ellos, en contraste con la norma hecha por el hombre o la ley secular.
- Diferencias entre firma, autógrafo y rú-brica. Acepciones según el diccionario panhispánico del español jurídico.
*autógrafo:
Gral. Escrito de la propia mano del autor. Aunque es sinónimo de ológrafo, este término se reserva a las disposiciones testamentarias escritas por el mismo testador.
*firma
1. Gral. Nombre y apellidos de una persona o conjunto de rasgos o datos que la identifican a efectos de aprobar o dar autenticidad a un documento.
2. Int. púb. Procedimiento de autenticación del texto de un tratado, consistente en la signatura del mismo por parte del representante de un sujeto de derecho internacional.
3. Int. púb. Procedimiento de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado, empleado con cierta asiduidad en tratados bilaterales o tratados multilaterales restringidos.
4. Int. púb. Procedimiento constitutivo de la fase inicial en un proceso complejo de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. Denominada usualmente firma simple, suele ir seguida de la ratificación.
CVDT/CVDTEOI, arts. 10 y 12; LTOAI, arts. 13 y 14.
5. Adm. Apoyo personal preciso para la presentación de una candidatura en determinados procesos electorales.
6. Hist. Durante la Edad Media y muy frecuentemente en el derecho local medieval, testificación o juramento.
Era usual la expresión recibir firmas, en el sentido de 'presentación de testigos'; firmar o firmare, en el sentido de 'testificar'; ser recibido en firma, para 'ser recibido como testigo'; desechar firmas o refusar firmas, en el sentido de 'rechazar testigos', etc. «Maguer si iudez o alguno de los alcaldes iurados o escriuano firmaren con otros non iurados de XX mencales arriba, si non fueren creidos, sean reptados» (Fuero de Béjar, De firma de iurado e non iurado, 671).
*rúbrica
1. Int. púb. Procedimiento de autenticación del texto de un tratado en el que el representante estampa sus iniciales. Pese a dotar en principio de carácter definitivo al texto, en la práctica puede llevar aparejada una ulterior labor de revisión jurídica del mismo por parte de los negociadores.
CVDT/CVDTEOI, art. 10.
2. Can. Norma que regula el cumplimiento de una acción litúrgica, pudiendo afectar a su validez.
Gral (general)
Int. púb (derecho internacional público)
Adm. (derecho administratívo)
Hist. (historia del derecho)
Can. (derecho canónico)
CVDT/CVDTEOI (convención de Viena sobre derecho de los tratados, 23 de Mayo de 1969
LTOAI (Ley de tratados y acuerdos internacionales)